¿Es obligatorio el Protocolo de Acoso Sexual en las empresas?
Sí, para todas las empresasTodas las empresas, con independencia de su tamaño y del número de personas trabajadoras, están obligadas a disponer de medidas y procedimientos para prevenir y actuar frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral.
Esta obligación deriva del artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. No es un trámite reservado a las grandes compañías: nace con la propia relación laboral.
A diferencia del Plan de Igualdad, que solo es obligatorio para empresas de 50 o más personas trabajadoras, el Protocolo de Acoso Sexual y por Razón de Sexo es obligatorio para todas las empresas, incluso micropymes con una única persona trabajadora.
¿Qué debe hacer la empresa?
La normativa exige que la empresa:
- Promueva un entorno libre de acoso
Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. - Disponga de un procedimiento específico
Un canal para tramitar denuncias o reclamaciones, con plazos y actuación definida. - Garantice confidencialidad y protección
Asegurar la confidencialidad y la protección de las personas afectadas. - Informe y sensibilice a la plantilla
Dar a conocer estas conductas y el protocolo a todo el equipo.
Riesgo de sanción al no disponer del protocolo
La ausencia de este protocolo puede dar lugar a actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a sanciones administrativas, además de incrementar la responsabilidad de la empresa ante posibles situaciones de acoso.
Cómo te acompaña Securex RRHH
En Securex RRHH elaboramos, actualizamos e implantamos el Protocolo de Acoso Sexual y por Razón de Sexo adaptado a tu empresa, tu plantilla y tu convenio, con la seguridad jurídica del área de asesoría laboral y legal. Revisamos tu situación, preparamos la comunicación a la plantilla y, si lo necesitas, lo integramos con tu Plan de Igualdad y tus canales internos de denuncia.